Las adquisiciones, por cualquier título, de bienes situados en el Principado de:
- Personas físicas no residentes en Andorra, siempre que no dispongan de la nacionalidad andorrana.
- Personas jurídicas de nacionalidad extranjera.
- Sociedades andorranas con participación extranjera en su capital o en sus derechos de voto, directa o indirecta, en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento.
- También son inversiones extranjeras destinadas a sucursales u otros tipos de establecimientos permanentes en Andorra de no residentes; y las efectuadas por otras personas jurídicas andorranas cuando al menos el 50% de los derechos de voto de su órgano de decisión pertenezca, directa o indirectamente, a personas físicas no residentes o personas jurídicas extranjeras.
Autorización de la inversión extranjera
- El ministerio competente en materia de inversión extranjera debe verificar, entre otros elementos, que la inversión no pueda producir un efecto desfavorable sobre la libre competencia, el mercado de trabajo y el equilibrio de los recursos públicos, y tiene que resolver motivadamente la solicitud de autorización de inversión extranjera en el plazo máximo de un mes.
- El ministerio competente en materia de inversión extranjera únicamente podrá denegar la autorización de inversión extranjera, siempre de forma motivada, cuando la inversión pueda perjudicar, aunque sea ocasionalmente, el ejercicio del poder público, la soberanía y la seguridad nacional, el orden público y económico, el medio ambiente, la salud pública o el interés general del Principado y cualquier inversión extranjera directa relacionada con mercancías sensibles.
Formas de inversión extranjera
Las inversiones extranjeras se pueden materializar mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, y se pueden efectuar a través de alguna de las formas siguientes:
I. Inversiones directas
- Son inversiones directas las inversiones que se quieran efectuar mediante la participación en sociedades andorranas o mediante la constitución o ampliación de sucursales u otros tipos de establecimientos permanentes.
- Es necesaria la autorización previa para efectuar inversiones directas consistentes en adquirir participaciones o derechos de una sociedad andorrana cuando como resultado de la adquisición, el adquirente tenga directa o indirectamente una participación superior al 10% del capital social o de los derechos de voto. Las participaciones iguales o inferiores al 10% están sujetos a una declaración posterior al Registro de Inversiones Extranjeras.
II. Inversiones en cartera
- Son inversiones en cartera las inversiones que se quieran efectuar mediante la suscripción de valores representativos de empréstitos, excepto los que se consideran inversiones directas, emitidos por personas físicas residentes o personas jurídicas, privadas o públicas andorranas, de acciones o participaciones preferentes que no incluyan el derecho de voto y de participaciones o acciones en organismos de inversión regulados en la normativa del sistema financiero.
- Las inversiones en cartera son libres y no están sujetos al deber de solicitud de autorización previa.
III. Inversiones en inmuebles
- Son inversiones en inmuebles las inversiones que se quieran efectuar mediante la adquisición de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles, y de las concesiones administrativas que supongan un uso privativo de bienes inmuebles, situados en el territorio del Principado de Andorra.
- Están sujetos a la autorización previa las inversiones en inmuebles que quieran efectuar las personas físicas no residentes en Andorra, siempre que no dispongan de la nacionalidad andorrana; las sociedades andorranas cuando la participación extranjera en el capital social o en los derechos de voto sea igual o superior al 50 por ciento, y las sucursales u otros tipos de establecimientos permanentes en Andorra de no residentes.
- También están sujetos a la autorización previa las inversiones en inmuebles que quieran efectuar las personas jurídicas de nacionalidad extranjera, incluidas las entidades públicas de soberanía extranjera. Estas inversiones en inmuebles deben estar necesariamente vinculadas al desarrollo de la actividad de la persona jurídica.
- No se pueden autorizar inversiones en inmuebles que quieran efectuar personas jurídicas extranjeras que se dediquen a la adquisición oa la construcción de inmuebles con el fin de comercializarlos, incluido el arrendamiento.