A nivel de residencia activa, en Andorra, la afiliación a la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS) es obligatoria para todos los trabajadores asalariados, asimilados y para los trabajadores que realizan una actividad por cuenta propia. La cotización de las personas asalariadas conlleva una carga que va del 5,5% al 10,5% para el asalariado, y del 14,5% para el empresario; para los trabajadores por cuenta propia la carga va del 20% al 25%.
Todo extranjero que trabaje en el Principado deberá disponer de un permiso de trabajo. Una vez contratado por una empresa nacional, ésta deberá tramitar en el Ministerio del Interior el correspondiente permiso. La concesión de los permisos por parte del Ministerio está condicionada a una cuota.
Se prevé un tratamiento específico para los inversores extranjeros que canalicen sus inversiones a través de sociedades mercantiles en las que participen en su capítulo y en la gestión de forma significativa. En estos casos podrán obtener el permiso de estancia y trabajo o residencia activa.
A nivel de residencia sin derecho a trabajar, con los cambios legislativos operados durante el presente año 2012, la anteriormente conocida como residencia pasiva pasa a considerarse residencia no lucrativa y se introducen dos variantes más, todo ello encaminado a la promoción de este tipo de residencias entre los conocidos como High Net Worth Individuals. En concreto:
- El residente sin actividad lucrativa: la persona física que no tiene la nacionalidad andorrana y que establece su residencia principal y efectiva en el Principado de Andorra durante al menos 90 días por año natural sin ejercer ninguna actividad laboral o profesional. El titular principal de una residencia sin actividad lucrativa debe invertir una cantidad de al menos cuatrocientos mil euros (400.000 euros) en alguna de las tipologías de activos y debe hacer efectivo y depositar en el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas el importe de cincuenta mil euros (50.000 euros) no remunerados. Además, el titular principal también debe depositar el importe de diez mil euros (10.000 euros) no remunerados por cada una de las personas a su cargo que adquieran la condición de residente sin actividad lucrativa.
- El residente por razones profesionales con proyección internacional: la persona física que no tiene la nacionalidad andorrana y que establece su residencia principal y efectiva en el Principado de Andorra durante al menos 90 días por año natural para desarrollar una actividad profesional de proyección internacional. La base desde la cual se desarrolla su actividad profesional debe estar situada en el Principado de Andorra, debe contar como máximo con una persona contratada en régimen laboral y como mínimo un 85% de los servicios prestados por el profesional deben ser utilizados fuera del territorio andorrano.
- El residente por razones de interés científico, cultural o deportivo: la persona física extranjera que establece su residencia principal y efectiva en el Principado de Andorra durante al menos 90 días por año natural, fijando su base física en Andorra para el desarrollo de sus actividades profesionales relacionadas con los ámbitos científico, cultural o deportivo. Igualmente, también puede tener un máximo de una persona contratada en régimen laboral. Además, como mínimo el 85% de los servicios prestados deben ser utilizados fuera del territorio andorrano.
El titular principal de una residencia por razones de interés profesional con proyección internacional, o bien el sometido a la otra categoría de residente por razones de interés científico, cultural, y deportivo, debe hacer efectivo y depositar en el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas el importe de cincuenta mil euros (50.000 euros) no remunerados. Además, el titular principal también debe depositar el importe de diez mil euros (10.000 euros) no remunerados por cada una de las personas a su cargo que adquieran la condición de residente. Igualmente, en ambos casos deberá presentar un proyecto de actividad profesional (bussinesplan) que debe ser valorado y aprobado por el Gobierno.