Tributación en Andorra

Los impuestos en Andorra: cuáles son y por qué son tan ventajosos.

Durante muchos años, Andorra ha sido considerada como una jurisdicción “poco trasparente” o como un “paraíso fiscal”. No obstante, actualmente la realidad queda muy lejos de estos conceptos ya que el Principado de Andorra goza de un marco fiscal propio, el cual ha contribuido a que ésta haya salido de la lista negra de la OCDE.

Concretamente, en Andorra existe la siguiente tributación:

  • Impuesto de la renta de las personas residentes en el país: tipo de gravamen progresivo hasta el 10%.
  • Impuesto de sociedades: tipo de gravamen del 10%.
  • Impuesto General Indirecto: tipo de gravamen del 4,5%.
  • Impuesto de la renta de las personas no residentes en el país: tipo de gravamen progresivo hasta el 10%.

Jurisdicción e impuestos en Andorra

Andorra es uno de los países de Europa con la tasa más baja del impuesto de sociedades (2-10%) y del impuesto sobre la renta (5-10%). Tiene el impuesto del valor añadido más bajo (IVA o impuesto sobre las ventas) en toda Europa con 4,5%. No hay impuestos sobre sucesiones o herencias y las contribuciones a la seguridad social se encuentran entre los más bajos de Europa.

Convenios fiscales + ubicación estratégica

Andorra está situada entre Francia y España, a sólo 2h de Barcelona y 2,5 horas de distancia de Toulouse, Francia. Los convenios de doble imposición ya entraron en vigor con ambos países tal como con Luxembourg y Liechtenstein. También se firmaron convenios con Portugal y Malta.

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La inversión extranjera para crear empresas en Andorra es más que bienvenida. Facilita la residencia a los directores de empresas con la apertura de un nuevo negocio en Andorra.
Excelente nivel de vida e infraestructuras
El ingreso per cápita de Andorra es uno de los más altos de Europa. Dispone de una excelente asistencia sanitaria, sistema educativo plurilingüe e internet de alta velocidad a través de fibra óptica en todo el país.

Beneficios de la sociedades holding en Andorra

Sociedades con participaciones en otras sociedades nacionales de terceros países. Estas sociedades gozan de exención fiscal sobre los dividendos obtenidos, así como sobre las plusvalías en los siguientes casos:

  1. Que la entidad participada no residente fiscal esté sujeta, sin posibilidad de exención, a un impuesto sobre la renta de características similares al impuesto sobre sociedades del Principado de Andorra.
  2. Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital, los fondos propios, el patrimonio neto o los derechos de voto de la entidad residente o no residente fiscal sea igual o superior al 5 por ciento. La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, deberá mantenerse posteriormente durante el tiempo necesario para completar este período.
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